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LA INFORMACIÓN - El Constitucional dice que abaratar el despido no es novedoso al incluirlo en reformas anteriores


La Información – 20 febrero 2014

Madrid, 20 feb (EFE).- El Tribunal Constitucional ha concluido que el abaratamiento del despido "no constituye una creación novedosa" de la última reforma laboral, pues ya se introdujo en otras normas anteriores.

En una auto, cuyo acuerdo fue adelantado la semana pasada, rechaza la cuestión de inconstitucionalidad que planteó el Juzgado de lo Social 34 de Madrid contra este aspecto y con la supresión del pago de los salarios de tramitación cuando el trabajador opte por el cobro de la indemnización por despido.

Según la resolución, respaldada por siete de sus magistrados y rechazada por cuatro, que han emitido votos particulares, el decreto aprobado en julio de 2012 no vulnera ningún derecho fundamental.

Recuerda que la norma la norma redujo la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades y estableció un sistema dual para los contratos fijos anteriores a la reforma laboral (45 días hasta su entrada en vigor y 33 días para el resto).

Sin embargo, considera que ello "no constituye una creación novedosa de esta norma", pues "esta indemnización se introdujo en nuestro ordenamiento en 1997" para los despidos objetivos improcedentes recaídos sobre trabajadores vinculados por contratos para el fomento de la contratación indefinida.

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http://www2.stf.jus.br/portalStfInternacional/cms/destaquesClipping.php?sigla=portalStfNoticia_pt_br&idConteudo=260772.
Acesso: 21/2/2014

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